Donum Vitae

Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987, Fiesta de la Cátedra de san Pedro Apóstol.

En este documento descubrimos la belleza de la dignidad humana desde su concepción hasta el momento de nacer. Son etapas que deben ser protegidas y reconocidas en su totalidad. En este documento se clarifican muchas dudas sobre el uso de métodos científicos que van en contra de la vida humana. Queda clara la postura de la Iglesia con respecto a los bancos de embriones, la inseminación Post mortem y la maternidad subrogada.

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La autoridad política tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe estar al servicio de la familia.

Moral y ley civil (II)

La autoridad política tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe estar al servicio de la familia.

Moral y ley civil (I)

La intervención de la autoridad política se debe inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión de la ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública.

El sufrimiento por la esterilidad conyugal

Por parte de los esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocación a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede ser todavía más fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que parece incurable. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación.

¿Es moralmente lícita la maternidad subrogada?

¿Es moralmente lícita la maternidad subrogada?

La maternidad subrogada representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres.

¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la verdad del matrimonio?

¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y con la verdad del matrimonio?

La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad. El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro.

¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?

¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?

El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana. Los padres hallan en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca: el hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna.

Intervenciones sobre la procreación humana

La consolidación de la práctica de la fecundación «in vitro» ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.

¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones?

¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las "técnicas de reproducción humana"?

Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad del ser humano y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio.

¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones "in vitro"?

¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante la fecundación «in vitro»?

Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos «in vitro» con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante la «fusión gemelar».

 

¿Cómo valorar moralmente la experimentación sobre embriones y fetos humanos?

¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación sobre embriones y fetos humanos?

Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él.

¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?

Se debe condenar como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como trasgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favorezca de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias.

¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?

¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?

La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente a nuestros contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes abominables".

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